A fin de actualizar reglamentaciones para la correcta actuación de los agentes municipales, a través de la Secretaría de Gobierno, el Departamento Ejecutivo Municipal introdujo modificaciones en la aplicación de la Ordenanza Nº 1.425/2005 referente al Código de Espectáculos Públicos y sus modificatorias.
Se establece a través del Departamento de Espectáculos Públicos y Habilitaciones e Inspecciones, el uso de decibelímetros tipificados en la misma norma para “determinar si los sonidos o ruidos molestos trascienden y/o son susceptibles de producir molestias o daños a la salud física y/o psicológica de las personas, tanto en los procedimientos instados de oficio como por denuncia de terceros.
En caso de intervención por denuncia, el denunciante deberá identificarse y ofrecer el ingreso a su vivienda a los fines de la toma de mediciones.
En otro Artículo “se considera que afecta la seguridad, salubridad y moralidad pública o comprometa el interés general, a toda acción que perturbe o sea contraria al orden público, afectando directa o indirectamente el bien común de la comunidad, por lo que dichas acciones se encuentran prohibidas dentro del ejido municipal, quedando a criterio de la autoridad de aplicación en virtud del poder de policía otorgado. Será responsable el titular de la habilitación con el cumplimiento de la presente Ordenanza y su reglamentación, como así también en carácter solidario el titular de dominio del inmueble”. Guardia de Espectáculos Públicos, Habilitaciones e Inspecciones: 3537 – 661443