El Ejecutivo Municipal incorporó reglamentaciones a la Ordenanza sobre Lucha contra el alcoholismo

Tal lo anticipado recientemente por el secretario de Gobierno, Gastón Nilia, se reglamentó la Ordenanza Nº 996/1998 de “Lucha contra el alcoholismo”, actuándose armónicamente con el espíritu de la norma regulada y su marco de sanción, como así también con el consenso de varios sectores sociales.

La nueva reglamentación se hace teniendo en cuenta la antigüedad de la Ordenanza (casi 30 años) y los nuevos hábitos de las personas; por lo cual se determinó cuáles serán los lugares expresamente autorizados para la venta o expendio de bebidas alcohólicas hasta las 02:00 horas (AM).

Estos lugares expresamente autorizados, se suman a los ya habilitados por la respectiva ordenanza que son bares y comedores.

Por otro lado, sigue plenamente vigente la prohibición de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas de 22:00 horas de un día, a las 08:00 horas del día siguiente, en todos los comercios no expresamente autorizados por el municipio para tal fin.

También se establece en la nueva reglamentación, que será responsabilidad del titular del comercio el retiro de ese espacio, luego del horario fijado precedentemente, de todo envase de bebida alcohólica, de cualquier naturaleza, con o sin restos de la misma; y será responsable además, si luego de ese horario, se consumieran bebidas alcohólicas no adquiridas allí, o traídas por terceros por fuera de su ámbito de custodia.

Además de la cartelería exigida por Ordenanza, el local comercial deberá exhibir en un lugar perfectamente visible, los horarios por los cuales se les permite el expendio de bebidas alcohólicas como así también los horarios no permitidos, conforme el rubro que se encuentre habilitado.

Se puede consultar el texto completo de la Ordenanza y su reciente reglamentación, haciendo clic aquí: dec.10838.2025 Reglamentacion Ord. 996.1998 (Alcohol)

Se recuerda el teléfono de la Guardia de Espectáculos Públicos, Habilitaciones e Inspecciones: 3537 – 661443

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