Amplían horario de inspecciones higiénico-sanitarias bromatológicas

La Dirección de Bromatología de la Municipalidad, informa que por Decreto Nº 229-2016, el Sr. Intendente Municipal, Dr. Carlos Briner, dispuso que las inspecciones higiénico-sanitarias bromatológicas para la introducción de productos alimenticios al municipio, se hará de lunes a viernes en el horario de 06,00 19,00 y los sábados de 08,00 a 11,00 horas.
A la vez, por el mismo decreto se estableció que fuera de los horarios y días mencionados, queda prohibida la introducción de sustancias alimenticias para el comercio al ejido municipal de Bell Ville, quedando los responsables pasibles de sanciones, según el Código de Faltas municipal.
De esta manera, se cumplirá un estricto control sobre los alimentos que llegan a los bellvillenses. Vale recordar que hasta el presente y bajo la modalidad de gestiones municipales pasadas, las inspecciones se cumplían en horarios más reducidos y sin los sábados, lo que era utilizado para la introducción de productos alimenticios de dudosa procedencia y conservación.
A continuación publicamos en forma textual el Decreto correspondiente.

Bell Ville, 28 de marzo de 2016.
Y Visto:
Las ordenanza Nº 1961/2015, que establece en su artículo 111, inciso 11 los derechos de oficina de bromatología para la introducción de sustancias alimenticias al ejido municipal, y la vigencia de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas fijadas por la ordenanza 1452/05 código bromatológico municipal. Donde se establece que todo producto alimenticio que se pretenda introducir para su comercialización al municipio deberá reunir aptitud bromatológica.
Y Considerando:
Que el cumplimiento efectivo de las correspondientes inspecciones sanitarias normadas dentro de la jurisdicción municipal requiere de establecer un horario determinado para poder ordenar la actividad y contar con los recursos necesarios requeridos.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los art. 93, 94 y concordantes de la carta Orgánica Municipal.
El Intendente Municipal
De la Ciudad de Bell Ville
DECRETA
Artículo 1) DISPONESE que las inspecciones higiénico-sanitarias bromatológicas para la introducción de productos alimenticios al municipio, se hará de lunes a viernes dentro del horario comprendido entre las 6.00 horas a 19.00 horas y los días sábados dentro del horario de 8.00 horas a 11.00 horas, respectivamente.
Artículo 2) Fuera de los horarios y días establecidos queda prohibida la introducción de sustancias alimenticias para el comercio al ejido municipal de la ciudad de Bell Ville quedando pasible de sanciones el/los responsable según el código de faltas municipal.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno Dr. Sebastián Lucio BONINI y de Salud Dr. Horacio Ricardo PELLETTI.-
Artículo 4º) PROTOCOLICESE, comuníquese a la Oficina de Personal y al agente municipal y archívese.-
DECRETO
Nº 229- 2016
Previo Importante reunión junto al senador nacional por la provincia de Mendoza, Ingeniero Julio Cleto Cobos

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