El Concejo Deliberante que se declaró en sesión permanente conocida la emergencia sanitaria, volverá a reunirse hoy para tratar los Decretos del intendente Carlos Briner, con acuerdo de secretarios, autorizando las caminatas como esparcimiento, apertura de Iglesias y Templos de cultos y cementerios.
De aprobarse los decretos correspondientes, su puesta en vigencia será a partir de mañana.
Si bien, las normativas estarán en la web municipal https://bellville.gob.ar/, haciendo clic en Permisos Covid-19, se destacan los aspectos salientes a tener en cuenta:
- Apertura de Iglesias y Templos:
Se recomienda a los responsables tener un rol activo en el control y autocontrol de la actividad. Respetar la normativa ya vigente con respecto a la limitaciones de capacidad, mantener los lugares bien higienizados y utilizar tapa boca o barbijo casero en el interior del establecimiento, como así también exhibir en un lugar visible el número de Defensa Civil: 103.
Los templos de culto podrán abrir sus puertas de lunes a domingo de 09:00 a 18:00 hs.
En su interior se podrán realizar las siguientes actividades:
- a) Oraciones individuales. b) Confesiones. c) Ayuda y orientación espiritual individual. d) Se autorizan a celebrarse los siguientes sacramentos: Casamientos y Bautismos, con condiciones establecidas en el mismo protocolo de bioseguridad. Se prohíben las celebraciones de misas y de cualquier tipo de celebraciones comunitarias.
El líder espiritual previamente acordará los turnos para recibir a los fieles que soliciten ayuda, orientación espiritual o confesiones. No deberá haber agua bendita en las pilas.
No podrá haber más de una persona por banco.
- Cementerios:
Podrán abrir sus puertas de lunes a domingos en los siguientes horarios: De 09:00 a 18:00.
Se deberá concurrir con barbijo y/o tapaboca. Se permitirá la permanencia de una persona cada 20 metros cuadrados. No podrá haber más de una persona por nicho o panteón. Se mantiene la prohibición de realizar sepelios y demás cuestiones establecidas en el Decreto n° 5374/2020.
- Caminatas como esparcimiento:
No podrán alejarse más de 500 metros de radio de su residencia. Los días autorizados para la realización de esta actividad serán los sábados, domingos y feriados de 09:00 a 18:00 hs.
La autorización consistirá solo en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.
Los menores de 16 años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable”. En este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor.
No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.
La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al: Uso de “barbijo no quirúrgico o tapa boca” será obligatorio a partir de los 4 años. El distanciamiento social de 2 metros, a excepción del núcleo de convivientes.
Se deberá evitar toda circunstancia la aproximación con otros grupos de personas que estén realzando la actividad.
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