Importante aclaración municipal sobre tasas referentes a baldíos y edificios en construcción

La Municipalidad recuerda a los contribuyentes propietarios de baldíos o edificios en construcción, articulados de interés de la Ordenanza Nº 2071/2016.
Hay importantes reducciones de hasta el 80% según los casos de terrenos baldíos o edificaciones en estado de abandono o deshabitadas y obras en construcción.
También hay bonificaciones para propietarios de terrenos baldíos que sea única propiedad del contribuyente y estén destinados a la construcción de su vivienda propia.
Consulta en Legales y Secretaría de Economía de la Municipalidad.
Se transcriben a continuación los Artículos sobre el tema en Ordenanzas Nª 2071/2016 y en la General Impositiva:
 
Artículo 9): Los propietarios de terrenos baldíos y / o edificaciones en estado de abandono y / o deshabitadas, a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 50% (cincuenta por ciento), cuando el inmueble se encuentre totalmente libre de malezas y que cumpla con la construcción de cercos y veredas reglamentarios, exigidos por la Ordenanzas vigentes, excluyendo a los contribuyentes que se encuentren comprendidos en la Zona A-1
Las solicitudes, deberán ser presentadas anualmente, y la reducción comenzará a regir desde el primer vencimiento a partir del informe de la Secretaría de Desarrollo Urbano.-.
Los propietarios de terrenos baldíos y / o edificaciones en estado de abandono y / o deshabitadas, están obligados a mantenerlos en las condiciones de higiene que determine el Departamento Ejecutivo, bajo pena que el mismo proceda a la ejecución de las tareas inherentes a las condiciones mencionadas, con cargo a los responsables, quienes deberán abonar el costo de los trabajos, conforme la Municipalidad lo determine.   Los infractores, además de pagar el costo de los trabajos, serán sancionados en un todo de acuerdo a lo que establezca el Código de Faltas Municipal.
En el caso de obras en construcción, a solicitud del contribuyente, gozarán de una reducción del 80% (ochenta por ciento), cuando las mismas se encuentren Registradas en la Dirección de Obras Privadas y cumplan con todo lo establecido en el código de Edificación y Urbanismo.
Los propietarios de Edificaciones y Ampliaciones sin registrar podrán solicitar una reducción de un 75% (setenta y cinco por ciento), del recargo establecido en el Art. 8, a tales fines se deberá presentar un informe socioeconómico expedido por la Dirección de Acción Social que justifique dicha reducción.
Todas las reducciones o cambios de categorías, que no provengan de actuaciones de la Dirección de Obras Privadas, deberán ser solicitadas anualmente por el/ los contribuyentes.
 
Ordenanza General Impositiva
Artículo 74): “Los baldíos ubicados en las zonas a que hace referencia el art. 66 estarán sujetos a una sobretasa que determinará en cada caso la Ordenanza Tarifaria Anual. –
A tales efectos serán considerados baldíos las construcciones que no tengan final definitivo de obra expedido por autoridad competente y los inmuebles demolidos a partir de los seis (6) meses de comenzada la demolición, la que deberá ser comunicada en los términos del art. 14° inc. A.-
No será de aplicación este adicional, al terreno baldío que sea única propiedad del contribuyente y esté destinado a la construcción de su vivienda propia, por los plazos y condiciones que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal para obras en construcción, la Ordenanza tarifaria anual podrá establecer distintas sobretasas, por este concepto, de acuerdo al avance de obra. –
Consultas en Legales y Secretaría de Economía de la Municipalidad.

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1 Comment

  • Melina Morasqui
    2 febrero, 2017

    Buenas tardes! Espero que mi comentario no sea en vano, ya que varias veces eh realizado mi queja via telefonica por tener un sitio baldío en la esquina de mi casa y nadie hace, ni dice nada. El dueño? Bien, gracias! Ni lo conozco.. el terreno situado en calle Marmol y Martin Fierro posee unos yuyos que deben tener 1 mts de alto. Acá en esta parte donde tenemos el río a 20 mts tendríamos que estar super limpios para prevenir la estadía de alacranes y alimañas de cualquier índole.. gracias espero no molestar pero si ser escuchada como ciudadana..
    Melina Morasqui
    DNI 33349997

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