Ampliación de lugares donde se prohíbe fumar.

Por sugerencia de la dirección de Salud Pública Municipal, a través de su titular, Dr. Pablo Romero Delisa y promovido por el concejal Emiliano Yanchuc se sancionó en la última sesión del Concejo Deliberante, la modificación de la ordenanza que adhiere a lo dispuesto por la legislación nacional y provincial, especificando aquellas áreas en donde rige la prohibición de fumar.

En la Ordenanza se indica textualmente: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:

  1. Lugares de trabajo cerrados (público o privado) protegidos por la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
  2. Educativos (de enseñanza de cualquier nivel, jardines maternales, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas).
  3. Salud (CAPS, Clínicas, sanatorios, Hospitales, establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos).
  4. Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva (museos, bibliotecas, recitales).
  5. Esparcimiento: shoppings, bares, restaurantes.
  6. Medio de transporte público de pasajeros (colectivos de larga y corta distancia, taxis, remises, transportes escolares, aviones, barcos, etc.).
  7. Estaciones terminales de transporte (terrestre, aéreo, marítimo).
  8. Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso al público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluidos en los incisos precedentes.        
Previo Llamado a licitación para cordón cuneta y pavimento en el sector Oeste de la ciudad.

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