Está en vigencia la Ordenanza Nº 2164-2017, estableciéndose que los comercios locales tienen como horario de cierre a las 18:30 los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Lo recordó ante la prensa el secretario de Gobierno, Agustín López, quien señaló además que la medida abarca a todos los establecimientos comerciales, financieros, industriales, recreativos, culturales y educativos, quedando exceptuados aquellos establecimientos que presten servicios esenciales y los que ejerzan actividades gastronómicas, restaurantes, bares y hotelería; farmacias, clínicas y hospitales; clubes sociales, estaciones de servicio y expendio de combustible y locales comerciales atendidos por sus dueños y que no superen los 40 metros cuadrados de superficie, afectados a la actividad.
La norma prevé multas y clausuras para los infractores, facultando para su control a asociaciones gremiales y empresariales del rubro.
Vale destacar que en su momento, la medida fue consensuada por CerBell y el gremio que nuclea a los empleados de comercio.