Por Decreto se fijó un Protocolo Municipal ante la emergencia sanitaria.

Mediante Decreto Nº 5351-2020, el intendente Carlos Briner, facultó a la Secretaria de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria con respecto a COVID-19.

En ese sentido dispuso una serie de acciones tanto internas como para toda la comunidad:

  1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
  2. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
  3. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
  4. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.
  5. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

  1. Se establece que todo agente municipal el cual se encuentre comprendido en el Artículo 7 del D.N.U N° 260 P.E.N, embarazadas y los mayores a 60 años, deberán comunicar en un plazo de 24hs a través de un medio fehaciente por mesa de entrada su patología a fin de que se otorgue una licencia excepcional y obligatoria.
  2. Los agentes municipales a los cuales se les otorgue dicha licencia excepcional y obligatoria y que incumplan con la cuarentena serán pasibles de las sanciones establecidas en el Estatuto del Empleado Municipal.
  3. Se recomienda a los dependientes municipales, que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes y comunicadas.
  4. Facúltese a la autoridad competente a disponer el cierre de centros deportivos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
  5. Invítese a las diferentes instituciones locales, ya sean privadas, sindicales, académicas, deportivas, religiosas y demás organizaciones, a fin de cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.
  6. Difundir en el Sitio web de la Municipalidad de Bell Ville (https://bellville.gob.ar/), Redes sociales y medios de comunicación masiva, las medidas sanitarias que adopte la Secretaria de Desarrollo Social.
Previo Se intensifican las medidas de higiene en espacios públicos municipales.

113 Comments

Leave Your Comment

Contacto

25 de Mayo 19, Bell Ville, Cba., Argentina.

Horarios de Atención
Lunes a Viernes de 7:00 a 14:00

Teléfono: (03537) 415288

Municipalidad de Bell Ville © 2022. Todos los derechos reservados

Abrir chat
UNICAMENTE Consultas Tributarias
Municipalidad de Bell Ville
UNICAMENTE Consultas Tributarias