Mediante Decreto Nº 5351-2020, el intendente Carlos Briner, facultó a la Secretaria de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación en el marco de la emergencia sanitaria con respecto a COVID-19.
En ese sentido dispuso una serie de acciones tanto internas como para toda la comunidad:
- Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
- Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
- Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
- Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.
- Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Se establece que todo agente municipal el cual se encuentre comprendido en el Artículo 7 del D.N.U N° 260 P.E.N, embarazadas y los mayores a 60 años, deberán comunicar en un plazo de 24hs a través de un medio fehaciente por mesa de entrada su patología a fin de que se otorgue una licencia excepcional y obligatoria.
- Los agentes municipales a los cuales se les otorgue dicha licencia excepcional y obligatoria y que incumplan con la cuarentena serán pasibles de las sanciones establecidas en el Estatuto del Empleado Municipal.
- Se recomienda a los dependientes municipales, que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes y comunicadas.
- Facúltese a la autoridad competente a disponer el cierre de centros deportivos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
- Invítese a las diferentes instituciones locales, ya sean privadas, sindicales, académicas, deportivas, religiosas y demás organizaciones, a fin de cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.
- Difundir en el Sitio web de la Municipalidad de Bell Ville (https://bellville.gob.ar/), Redes sociales y medios de comunicación masiva, las medidas sanitarias que adopte la Secretaria de Desarrollo Social.