Se informa que todo aquel propietario de comercio no habilitado por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que tenga que abrirlo para atender alguna necesidad de instituciones integrantes de Defensa Civil o de la cadena alimenticia, debe dar aviso previamente al número 103.
Culminada la atención por la que se le requirió, deberá cerrar inmediatamente a fin de cumplir con la norma vigente.
