COMUNICADO #10 – 25 de marzo de 2020

Se informa que todo aquel propietario de comercio no habilitado por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que tenga que abrirlo para atender alguna necesidad de instituciones integrantes de Defensa Civil o de la cadena alimenticia, debe dar aviso previamente al número 103.
Culminada la atención por la que se le requirió, deberá cerrar inmediatamente a fin de cumplir con la norma vigente.

Previo De interés para transportistas de alimentos de esta ciudad que se abastecen en Villa María.

2 Comments

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