Respuestas a consultas varias (2)

Ante consultas hechas llegar a la Municipalidad, sobre los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297-2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se recuerda quiénes, entre otros, están exceptuados del aislamiento obligatorio:
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
• Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
• Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
• Personal afectado a obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
• Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios postales y de distribución de paquetería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Se recuerda que la Municipalidad no está autorizada a otorgar excepciones de lo establecido en el mencionado decreto.

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