Habilitan a padres a ingresar con sus hijos de hasta 12 años a comercios de cercanía de su domicilio.

“Las y los progenitores o la persona adulta responsable, se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta 12 años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable”.

Así lo establece el Artículo 1° de la Resolución N° 262/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, llevando la firma de su titular Daniel Arroyo.

En su fundamento resalta que deviene necesario precisar que en caso de familias que no tengan la posibilidad de dejar a niños o niñas de hasta 12 años de edad, al cuidado de otro adulto responsable en ocasión de concurrir a los comercios de cercanía que se encuentran habilitados para funcionar, corresponde permitir su ingreso a dichos establecimientos, en compañía de los niños y las niñas a su cargo.

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