Protocolo de bioseguridad para Iglesias, Templos y diferentes lugares de culto no católico.

El Concejo Deliberante mantuvo una sesión virtual para aprobar la Ordenanza que flexibilizo la actividad en Iglesias y Templos de Cultos reconocidos por el Estado.
* La apertura de templos será de lunes a domingos de 09:00 a 18:00 horas.
* En su interior solo se podrán realizar oraciones individuales y ayuda y orientación espiritual individual.
* No se permite ceremonia que implique la concurrencia multitudinaria de feligreses y miembros.
* El líder espiritual previamente acordará los turnos para recibir a los fieles que soliciten ayuda, orientación espiritual o confesiones.
* Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% / alcohol en gel al ingreso del templo.
* Se deberá concurrir y permanecer en su interior con barbijo y/o tapaboca.
* Se permitirá la permanencia de una persona cada 20 metros cuadrados.
* No podrá haber más de una persona por banco, respetando la distancia mínima de 2 metros entre personas.
* Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo, durante las horas de funcionamiento.
Para mayor información sobre la Ordenanza N° 2345/2020 y Decreto Municipal N° 5.445/2020, sobre esta flexibilización, se deberá recurrir a la web municipal. Botón Permisos Covid-19.

Previo Para circular por la Provincia siguen vigentes los permisos ya emitidos.

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