Debido a la continuidad de la emergencia sanitaria y por ende la prolongación de las medidas adoptadas por la Nación y la Provincia de Córdoba, el Departamento Ejecutivo remitió a consideración del Concejo Deliberante un pedido de prórroga y adecuación a la Ordenanza Nº 2333/2020, que otorgaba una serie de medidas en favor de los contribuyentes municipales y de esta forma mitigar los efectos económicos negativos que trae aparejada la situación actual que atraviesa el país.
En la nueva medida se incorporan las actividades que no han podido abrir sus puertas y se suman los meses de junio, julio y agosto en los beneficios ya acordados.
El anuncio en tal sentido fue realizado por el secretario de Economía, Juan Manuel Moroni, quien destacó el esfuerzo del municipio para estas medidas y remarcó que esta Municipalidad es la única de la zona que sacó medidas locales que benefician al contribuyente, apenas conocidas las medidas de aislamiento social obligatorio.
En concreto, es la eximición a todo lo referente al servicio de salud dispuesta en el artículo 1 inc. A) de la Ordenanza Nº2333/2020, a los periodos junio, julio y agosto y se exime en el mismo período la contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a las Agencia de viajes, Hoteles, Discotecas y Salones de Eventos.
También para los mismos meses se mantiene la reducción del 20% de la alícuota establecida por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios para todos los comercios, industrias y empresas de servicio.
Se prorroga además para los meses julio, agosto y septiembre la reducción en un 15% de la Tasa pura de Servicios a la propiedad y de la Contribución que incide sobre rodados. La presente reducción únicamente será de aplicación a los contribuyentes que, adheridos o que se adhieran al cedulón digital, al “CIDIBELL” y a su vez adhieran sus pagos al débito automático vía débito directo bancario y/o por tarjeta de crédito y, se encuentren sin deuda en los tributos referenciados, ya sea en vencimientos corrientes y/o planes de pagos vigentes.
Se prorroga la fecha límite para la adhesión al plan de pago de deudas vencidas hasta el día 30 de septiembre del 2020, prorrogable hasta 30 días más, a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto correspondiente.