Con una reglamentación de la Ordenanza, se restringe el uso de la pirotecnia

Mediante el Decreto Nº 7.071/2021, se reglamentó la Ordenanza Nº 2.449 y en consecuencia prohibió en el ejido municipal la venta de toda aquella pirotecnia que no indique en su rótulo original “Bajo nivel sonoro”, “Bajo impacto sonoro” o “Pirotecnia infantil, aclarándose que si nada dice sobre el particular, queda inhabilitada para la tenencia o comercialización.

La misma norma destaca que “se entenderá la expresión “Alto Impacto Sonoro” a toda aquella pirotecnia que sea mayor a 55 decibeles”.

En consecuencia, solo queda permitida toda aquella pirotecnia de menos de 55 decibeles que cuente con el rótulo de “Bajo nivel sonoro”, “Bajo impacto sonoro” o “Pirotecnia infantil”.

Se recuerda que por la citada Ordenanza se declaró a la Ciudad de Bell Ville como “Territorio libre de pirotecnia de alto impacto sonoro”.

Al respecto, en las últimas horas se concretaron reuniones entre funcionarios municipales y jefes policiales, con el fin de unificar criterios y decomisar de lugares de venta, todo artículo pirotécnico que no se ajuste a las mencionadas normas.

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