El Concejo Deliberante sancionó la modificación del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2282/2019, por el uso de caños de escape libre o modificado en vehículos, agravando las sanciones que prevé la norma.
Ese tipo de infracción es considerada una falta muy grave, por lo cual la sanción pecuniaria de multa económica equivalente a 500 Unidades Fijas (U.F.), hoy establecida unitariamente en $ 1.261, por lo que el monto inicial a la fecha es de $ 630.500.
Asimismo, no da posibilidad alguna de reducción o descuento alguno y en caso de reincidencia, el monto de la sanción se duplicará automáticamente.
El valor de cada UF se toma en base a las Resoluciones que establece periódicamente la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la provincia, en base al precio al público de un litro de nafta súper, conforme lo informado por la FECAC (Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República).
En los fundamentos de la nueva Ordenanza, se establece: “Que es deber del Estado Municipal dictar normas claras y sanciones efectivas que promuevan el cumplimiento de estas obligaciones ciudadanas, considerando que la circulación de motocicletas y ciclomotores con escapes modificados —como los denominados ‘expansivos’, sin silenciador u otros dispositivos que alteran el sonido original— genera niveles de ruido excesivos que impactan directamente en la calidad de vida de la comunidad, perturbando el descanso, la tranquilidad pública y el ambiente urbano, lo que ya podríamos decir que no es una simple contravención administrativa, sino una agresión acústica que repercute en la salud pública y en la calidad de vida, con mayor severidad en los grupos que presentan sensibilidad auditiva o condiciones neurológicas”.