Una vez más la Secretaría de Convivencia Ciudadana recuerda el Artículo 31 de la Ordenanza Nº 1856-2014 que establece lo siguiente:
“Prohíbese la venta de combustible en las Estaciones de Servicio de la ciudad de Bell Ville a ciclomotores y/o motocicletas cuando el conductor o su acompañante, no hagan uso de casco reglamentario obligatorio.
El incumplimiento a lo normado dará lugar a la aplicación de multa a la Estación de Servicio cuyo monto será el equivalente a cien U.F por cada caso constatado”.
La citada norma se encuentra en plena vigencia y desde la Municipalidad se velará por su estricto cumplimiento.
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