Se informa que todo aquel propietario de comercio no habilitado por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que tenga que abrirlo para atender alguna necesidad de instituciones integrantes de Defensa Civil o de la cadena alimenticia, debe dar aviso previamente al número 103.
Culminada la atención por la que se le requirió, deberá cerrar inmediatamente a fin de cumplir con la norma vigente.
Wow, incredible blog format! How lengthy have you been running a blog for?
you made blogging glance easy. The entire look of your web site
is great, as neatly as the content material! You can see
similar here sklep online